PVEM apoya la maternidad

Responde el PVEM a los problemas que tienen las trabajadoras al lograr la aprobación de la iniciativa de decreto para reformar la ley de los trabajadores al servicio del estado, referente a la “LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS PERIODOS DE DESCANSO” antes y después del nacimiento o adopción de un hijo.
En los últimos cincuenta años la protección de la Maternidad se ha visto señalada por los progresos de la legislación con los derechos de las trabajadoras durante sus años de crianza, pero las ventajas que se han ido obteniendo no han conseguido resolver el problema fundamental que es la desigualdad de trato en el empleo a causa de su función procreadora. El PVEM considera importante actualizar la legislación al respecto, para mantener vigente y a la vanguardia nuestro marco normativo. Se propone establecer de manera clara y precisa una serie de reformas y adiciones a la ley de los trabajadores.
Alaín Ferrat Mancera, Líder del PVEM en Q. Roo mencionó que se prevé en caso de adopción de un menor, que la madre trabajadora goce de licencia de 20 días hábiles cobrando totalmente su salario, pudiendo solicitar 10 días mas con goce de salario parcial en caso de que el menor sufra de alguna discapacidad o haya fallecido el esposo o concubino.
De igual forma y debido a la importancia de apoyar a la esposa y a la familia, los hombres trabajadores, gozaremos de licencia de Paternidad Remunerada, por 10 días hábiles con salario integro pudiendo solicitar hasta 10 días mas con salario parcial o por motivo de nacimiento o adopción de un menor o 20 días con goce de salario integro cuando el adoptado o nacido presente alguna discapacidad.
Afirmó que las licencias de paternidad y maternidad se concederán independientemente de las vacaciones o días de descanso involuntario y si coincidiera con las vacaciones empezaran a correr un día después de que se termine la licencia.
Finalizó diciendo que la mujer trabajadora tendrá derecho de una semana de descanso con el pago de salario íntegro en los casos de interrupción del embarazo por aborto natural espontáneo o clínico, mientras que el hombre trabajador tendrá derecho a dos días de descanso con el pago de salario íntegro si su esposa o concubina se encontrase en esta situación.

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