DIPUTADOS ELECTOS PARA OTROS CARGOS NO PODRAN REGRESAR A SUS CURULES

El día de ayer el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió un acuerdo por medio del cual se dio respuesta a una consulta, a inquietud y propuesta de los Diputados William Alfonso Souza Calderón y José Francisco Hadad Estéfano, efectuada a través de la Representación Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo en fecha 9 de junio del año en curso, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 14 fracción VII de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, que faculta al Consejo General del Instituto Electoral para resolver todas aquellas consultas que se les formulen en el ámbito de su competencia.
Souza Calderón y Hadad Estéfano manifestaron que a razón del adelanto del proceso electoral local los servidores públicos electos deberán concurrir durante casi nueve meses con los que se encuentran en el ejercicio del cargo, por tal motivo se plantearon dos interrogantes al Instituto Electoral, debido a que el artículo 134 de la Ley Electoral del Estado en su párrafo segundo cita: “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el electo podrá optar, de entre ambos por el que quiera desempeñar”, de tal manera que deja dudas sobre la interpretación de la referida disposición, por lo que se presentaron dos planteamientos que tienen sustento en este artículo siendo los siguientes:

a) La primera consistente en saber si un servidor público con licencia temporal pudiera regresar al ejercicio de su cargo de resultar electo a un cargo de elección popular.
b) La segunda el caso especifico de ser diputado con separación del cargo noventa días anteriores al día de la elección y candidato para miembro de ayuntamiento en el próximo proceso electoral, y que de esta candidatura resultare electo para integrar un ayuntamiento si puede el diputado ahora electo para ser miembro de ayuntamiento regresar al ejercicio del cargo de diputado.

El Diputado Souza de la Fracción Blanquiazul no omitió manifestar “que la necesidad de aclarar esta disposición es derivado de la inconformidad latente entre los ciudadanos quintanarroenses que en numerosas ocasiones hemos visto con indignación como servidores públicos que no han terminado su gestión solicitan licencia temporal para contender durante el proceso electoral y posteriormente de haber obtenido el cargo para el que se postulaban regresan a su gestión teniendo entonces dos cargos de elección popular, y lo digo con indignación pues es una falta de ética política el continuar en el desempeño de un cargo para el cual fueron electos y que no terminen a cabalidad su función pero que ya estén entrando en el ejercicio de otro”.
Asimismo señalaron que el Instituto Electoral resolvió en el sentido de que, ni los servidores públicos ni los diputados con licencia podrán regresar al cargo que desempeñaban si hubieran resultado electos a menos de que renuncien al cargo para el cual fueron electos, puesto que entre los requisitos de elegibilidad para cualquier cargo de elección popular se encuentra el no desempeñar cargo o comisión del gobierno federal, estatal o municipal, a menos de que se separe de su cargo con noventa días de anticipación, por lo que de regresar al cargo se actualizaría el requisito de elegibilidad y no podría entrar al cargo para el cual fue electo, además se debe considerar que el proceso electoral no concluye hasta la toma de protesta de los cargos de elección popular por lo que en este sentido el requisito de elegibilidad sigue vigente, es así como la autoridad electoral con jurisprudencia incluso sustento su dicho.

Chetumal, Quintana Roo a 22 de Julio de 2010.

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