Boletas y material electoral aprobadas por el IEQRoo

- IEQRoo define colores para boletas
- Habrá material electoral para personas con discapacidad

Con características innovadoras en su diseño y la utilización de los colores rosa para la elección de miembros del ayuntamiento y del color purpura para la elección de los diputados, el Consejo General del IEQROO, aprobó los acuerdos del material y documentación electoral que serán utilizados en la jornada electoral ordinaria del 7 de julio.

Al respecto el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Organización, Informática y Estadística, José Muñoz Escalante, señaló que este será el material que será entregado a los funcionarios de las mesas directivas de casillas para el día de las votaciones.

De igual forma el consejero explicó que esta previsto la elaboración de documentación para personas con discapacidad, al igual que urnas y mamparas especiales para que estos ciudadanos puedan sufragar sin ningún problema.

Otra distinción que tendrá los insumos electorales, es que tanto la urna como las boletas serán del mismo color para que no exista confusión de la ciudadanía, a la hora de emitir su sufragio dependiendo de la modalidad a miembros de ayuntamientos o diputados.

En otro punto del orden del día, fue aprobado el acuerdo por el cual se autoriza a la empresa denominada “Parametría S.A. de C.V.”, para realizar y difundir encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos.

No obstante lo anterior, es dable precisar que si bien es cierto mediante el presente Acuerdo se otorga a la empresa que nos ocupa el registro para realizar las referidas encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos, así como para efecto de publicar o difundir los respectivos resultados, la empresa “Parametría S.A. de C.V.”, deberá para este último caso, ajustarse a lo dispuesto en los Lineamientos aplicables en la materia en sus artículos 15 y 17, mismos que señalan en su literalidad lo siguiente:


“CAPÍTULO I. DE LA DIFUSIÓN O PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN”

Artículo 15. Las personas físicas o morales registradas previamente por el Consejo General, deberán entregar ante la Oficialía de Partes del Instituto, dentro de los tres días previos a dicha difusión o publicación, un ejemplar del estudio completo realizado, mismo que deberá contener:

I. Denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada, o de la persona física que haya realizado el sondeo, así como de quien haya solicitado su realización;

II. La fecha o fechas exactas de su realización; y

III. Los criterios generales de carácter científico empleados para la realización de encuesta o sondeo de opinión, que deberán contener por lo menos los siguientes elementos: 
  • Objetivo del estudio 
  • Tamaño de la muestra 
  • Características técnicas del sondeo: Sistema de muestreo; Población de estudio; Procedimiento de selección de los encuestados; Nivel de representatividad; Tamaño y diseño de la muestra y margen de error 
  • Método de levantamiento 
  • Preguntas de cuestionario o reactivos y el fraseo exacto que se utilizó para la obtención de los resultados 
  • Lugar de aplicación.


Para tal efecto deberán precisarse los datos requeridos conforme al formato muestra “Criterios generales de carácter científico” que se encuentra anexo a los presentes Lineamientos.

Artículo 17. Durante los ocho días naturales previos al de la jornada electoral, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.”

De igual forma, en los lineamientos aplicables en la materia, se establece que en el caso de la difusión y publicación de los resultados de encuestas de salida o conteos rápidos se deberá observar lo siguiente:

Artículo 18. En todos los casos en la divulgación de los resultados que den a conocer las personas físicas o morales, previamente registradas ante este Instituto, sobre las encuestas de salida y conteos rápidos habrán de señalar o mencionar clara y textualmente lo siguiente: ‘Los resultados oficiales del Proceso Electoral en el estado de Quintana Roo son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Electoral de Quintana Roo y, en su caso, el Tribunal Electoral de Quintana Roo o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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